viernes, 18 de abril de 2014

Cómo se resuelven quejas contra particulares

·         Actualmente la capacidad conciliatoria de la COESAMED es de 65%

 

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico considera importante recordar que previo a la realización del trámite de queja, el personal de COESAMED brindará al paciente los servicios de Orientación y Asesoría Especializada que requiera y, en caso de ser necesario, gestionará la atención inmediata cuando la queja se refiera a la demora o negativa de servicios médicos.

En este sentido, la Lic. Marcela Hurtado Herrera, Directora Jurídica de COESAMED, explica que, si después de recibir los servicios anteriores, existen razones y motivos para generar una queja, en el caso de la medicina privada, el usuario deberá presentar una narrativa de hechos por escrito, así como identificación oficial y documentos que acrediten la relación médico paciente. También deberá indicar el nombre, domicilio y teléfono del personal médico tratante, señalar lo que pretende al presentar la queja y firmar el documento en el cual la COESAMED registre este trámite.

La Lic. Hurtado Herrera señala que una vez realizado lo anterior, la queja será admitida y entonces se citará primero al prestador de servicios de salud para una audiencia informativa, en la que se le darán detalles, de manera confidencial, del caso en su contra. Posteriormente, y a voluntad de las partes, se les cita a ambas a una audiencia de conciliación: "Se cita al médico, se cita al paciente, se comenta lo que en el momento de la atención quizás no se dijo y en muchas de las ocasiones o en la gran mayoría, sí llegan a conciliar mediante la aclaración del acto reclamado o por medio de algún reembolso."

Comunicado COESAMED 100

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miércoles, 16 de abril de 2014

Cómo se resuelven las quejas contra el ISSSTE

·         Intervienen la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y el Comité de Quejas Médicas del ISSSTE.

Una queja es una petición a través de la cual una persona, por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico en razón de impugnar la negativa de servicios médicos o la irregularidad en su prestación. La COESAMED no actúa de oficio, necesita la solicitud del usuario de los servicios de salud, es decir del paciente o su representante legal, para iniciar cualquier trámite.

La Lic. Marcela Hurtado Herrera, Directora Jurídica de la Comisión, señaló que una vez presentada y recibida la queja, las partes están obligadas a guardar confidencialidad total y durante todo el proceso. Cuando su asunto ya está en trámite, el usuario no puede acudir a los medios de comunicación a hacerlo público ni puede llevarlo por otra instancia ya sea civil o penal. Asimismo, el personal de la COESAMED está obligado a guardar secreto con respecto a los asuntos que se tramiten en la misma.

 

La abogada explicó que los tiempos de resolución de una queja dependen de la institución de la cual se trate. En el caso de las quejas contra el ISSSTE, detalló que los expedientes de queja se turnan a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) que a su vez los envía al Comité de Quejas Médicas del ISSSTE. El Comité resuelve si una queja es procedente o improcendente. Si es procedente, el Comité determina la cantidad a reembolsar o la indemnización correspondiente.

 

La Lic. Hurtado señaló que si el Comité de Quejas determina que una queja es improcedente, el ISSSTE, se somete al Arbitraje, que es un juicio civil dentro de la Comisión en el cual entran peritos expertos en la materia para determinar si existió negligencia, impericia o mala práctica médica.

 

Comunicado COESAMED 099

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lunes, 7 de abril de 2014

Reporte Primer Trimestre 2014

·         La COESAMED reporta incremento de 26% en asuntos atendidos.

Al término del primer trimestre de 2014, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico reporta un incremento de 26% en los asuntos recibidos con respecto el año pasado, durante el mismo periodo. En total hablamos de 174 asuntos de los cuales sólo el 4.6% corresponde a quejas, es decir, 8 quejas.

El principal motivo por el cual los usuarios de los servicios de salud presentan una queja es por tratamiento quirúrgico, seguido por atención del embarazo, o parto, diagnóstico y tratamiento médico.

Hasta el momento no se puede determinar alguna especialidad que marque tendencia en cuanto a las quejas presentadas, sin embargo, se puede afirmar que hay una mayor frecuencia de casos relacionados con la Odontología General.

En cuanto a la petición de los quejosos, el 80% de ellos solicita reembolso de los gastos. El restante 20% pide atención médica para corregir alguna situación médica previa.

A la fecha, el 60% de las quejas corresponden al sector privado y el 40% al IMSS.


Comunicado COESAMED 097

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viernes, 4 de abril de 2014

Los tiempos de espera en COESAMED son menores que por la vía legal.

·         No todos los casos son quejas y se puede obtener una respuesta en menos de 48 horas.

La Subcomisionada Jurídica de COESAMED, Marcela Hurtado Herrera, declaró que los tiempo de espera para la resolución de una queja presentada en la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, son considerablemente menores que los que pueden derivarse de un proceso civil o penal.

La abogada explicó que, en el caso del IMSS, el Consejo Consultivo Delegacional cuenta con 50 días hábiles para resolver si es procedente o improcedente una queja. En caso de improcedencia, el trámite podría tardar entre 6 y 8 meses. Si la queja es procedente, el tiempo se reduce a 4 meses aproximadamente.

La Lic. Hurtado señaló que existe un convenio interinstitucional de colaboración con IMSS, ISSSTE y la Comisión Nacional, en el que se ha señalado la importancia de dar agilidad a los trámites y tratar de reducir al máximo los tiempos. Agregó que semestralmente se llevan a cabo reuniones en donde todos los involucrados revisan los casos que están pendientes para eliminar retrasos administrativos.

En cuanto a las peticiones que presentan los usuarios a la Comisión con el objetivo de solicitar que a algún médico se le retire la cédula profesional, la abogada enfatizó que ésta no es una función de la Comisión, que tiene una naturaleza eminentemente conciliadora y que en esos casos, el único facultado para el retiro de cédulas profesionales es un juez de lo penal, pues este determinará, mediante una sentencia, la existencia de un delito. “Nuestra única competencia son los casos de posible negligencia, impericia o mala práctica médica”, señaló.

La Lic. Marcela Hurtado dijo que también existe dentro de los servicios de la Comisión la “Gestión Inmediata” porque no todos los asuntos son quejas, por ejemplo cuando a alguien se le programa una cirugía o cita médica a muy largo plazo o cuando se retrasa o niega la entrega de medicamento.  En estos casos, el paciente solicita el servicio a la COESAMED y el personal de la dependencia se comunica con las autoridades de distintas instituciones de salud para dar una respuesta favorable al paciente en menos de 48 horas.


Comunicado COESAMED 096
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