miércoles, 9 de octubre de 2013

COESAMED advierte sobre implicaciones legales del Expediente Clínico Electrónico

  • La Comisión Estatal de Arbitraje Médico participa en el Segundo Foro Estatal de Calidad organizado por ISSEA.
  • Un expediente clínico electrónico bien elaborado es la mejor defensa para el personal de salud.

El personal de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico para el Estado de Aguascalientes imparte la conferencia "Implicaciones Legales del Expediente Clínico Electrónico" en el marco del Segundo Foro de Calidad que organiza el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA). La expositora es la Lic. Marcela Hurtado Herrera, Encargada de Despacho y Directora Jurídica de COESAMED.

"Consideramos muy importante que se le dé oportunidad a la COESAMED de presentarse en este foro porque nosotros lo que procuramos es que, esta dependencia, como Organismo Público Descentralizado de Gobierno del Estado, coadyuve a mejorar la calidad de la atención médica en Aguascalientes y que se conozcan las facultades y atribuciones de la Comisión y los servicios que proporciona a la población en general" señaló la Lic. Hurtado.

La conferencia trata sobre las implicaciones legales del Expediente Clínico Electrónico, que entró en vigor el 7 de noviembre de 2010 y que paulatinamente sustituirá al Expediente Clínico impreso en todas las instituciones de salud del país.

"En muchas instituciones ya se está elaborando, como en el Centenario Hospital Miguel Hidalgo, en el IMSS y en el ISSSTE. Es necesario que el personal médico sepa cuál es la responsabilidad legal que tiene al momento de llenar su expediente y que en determinado momento, al surgir alguna controversia, demanda o queja su contra, si su expediente clínico está bien formulado y cumple con la Norma Oficial Mexicana 004 y 024, pues esa será su mejor defensa".

Los tres tipos de responsabilidad en los que puede incurrir un prestador de servicios de salud son: penal, civil y administrativa. Penal es cuando se comete un delito que está tipificado dentro de la legislación penal vigente en el Estado. Responsabilidad civil es cuando existe algún error y por ello hay que pagar por los daños y perjuicios que se ocasionan. La responsabilidad administrativa es aquella en la que incurre un servidor público en el ejercicio de su función y en consecuencia, las contralorías internas de las instituciones imponen alguna amonestación, multa o suspensión en las labores del funcionario.

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Comunicado COESAMED 062
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