viernes, 8 de mayo de 2015

Es importante que los profesionales de la salud, conozcan las leyes y normativas vigentes


Una relación médico-paciente de calidad, puede evitar el origen de un conflicto médico-legal.



El Dr. José Antonio Medina Rodríguez, Comisionado Estatal de Arbitraje Médico, señaló que el Expediente Clínico (EC), es obligatorio para todos los prestadores de servicios de salud tal cual lo dicta la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012. Recalcó que no sólo en las instituciones públicas y privadas se debe cumplimentarlo, sino que también deben elaborarlo todos aquellos profesionales de la salud en sus consultorios particulares y enfatizó: "Si se presenta un asunto de cualquier especialidad ante la Comisión, todo el análisis del caso se hará en base al EC. Entonces, entre más claro y preciso sea el documento, las partes interesadas podrán resolver de manera más rápida y satisfactoria la controversia o inconformidad que se haya presentado entre ellas". 

Por otra parte, el Dr. José Antonio Medina Rodríguez resaltó que todo usuario tiene derecho a solicitar una segunda opinión sobre su padecimiento y tratamiento. En ese caso, el especialista, deberá expedir y entregar al paciente un resumen médico que le sirva para consultar a otro profesional de la salud. El Expediente Clínico original, será propiedad de la institución o del médico tratante.


Ante cualquier duda que tengan los pacientes, acerca de la atención médica que reciben, ya sea en el sector público o privado, pueden acudir a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico para Asesoría u Orientación. Calle Juan de Montoro 219 Centro, teléfono 918 11 88.


Comunicado COESAMED 116
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Ditulis Oleh : Unknown // 12:33 p.m.
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